
Sus funciones están definidas en el artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y son las que a continuación se relacionan:
- Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en sus actividades de gestión de las iniciativas de formación.
- Apoyar al Servicio Público en el diseño e implantación de medios telemáticos para que empresas y entidades organizadoras realicen las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.
- Elaboración de propuestas de resoluciones normativas relativas al subsistema de formación profesional para el empleo.
- Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores.
- Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación y en el Patronato de la Fundación y a las Comisiones Paritarias estatales.
- Dar asistencia y asesoramiento a las pymes para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo.
- Colaborar con el SEPE en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.
- Colaborar con el SEPE en la elaboración de estadísticas sobre formación.
- Colaborar, también, en la creación y mantenimiento del Registro estatal de centros de formación.
- Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con la formación profesional para el empleo.
Desarrolla estas actividades sin perjuicio de las que le correspondan a las Comunidades Autónomas en materia de formación profesional para el empleo